Trabajadores Autónomos Deudores de aportes Obligatorios, con aplicación de Prescripción o Condonación. Criterio de Caja Otorgante al momento de computar los totales de años de servicios:
Resolución 16/2010-Secretaría de Seguridad Social (B.O. 31/05/2010), establece que las disposiciones de las Leyes nº 14.236 sobre prescripción, nº 24.476 sobre condonación de deudas y nº 25.321 sobre renuncia de servicios, sólo serán aplicables a los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino.
En razón de lo cual no se podrá alterar el principio de caja otorgante. Por ello los periodos autónomos sobre los que se hubiera invocado prescripción liberatoria (Ley nº 14.236), condonación de deuda (Ley nª24.476) o renuncia de servicios (Ley nº 25.321) no serán computados, ni reconocidos por ANSeS para ser acreditados en otra caja.
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Por favor, necesito saber si para acceder a una pensión de un fallecido en actividad puedo completar los periodos que me faltan con un sicam e invocar la ley 25321 para los periodos adeudados posterior a septiembre de 1993
Lleve a Anses el 27/3/2013 Form. USI-07, me lo sellaron en Informes y todavia hoy 18 del cte. no esta habilitado….quiero saber porque tanta demora? gracias
Hola, consulto si fue declarada inconstitucional la Resolución 16/10 de la Secretaria de Seguridad Social. Gracias
necesito saber si se puede utilizar el beneficio de renuncia en periodos autonomos en una pension .
No me puedo jubilar como docente porque tengo de una actividad anterior una superposición de impuestos en un periodo de 7 meses monotributo y autonomo.años 97 98. Qué puedo hacer