Expedientes con sentencias / amparos / medidas cautelares con aplicación de ley general sin resolver
Reemplazada por la Circular Conjunta DP 22/12 y DPAyT 09/12
Reemplaza a la Circular GPAyT 21/11
Se pone en conocimiento de las áreas operativas que a partir del 1° de marzo de 2012, la forma en que deben ser caratulados los expedientes que se encuentren radicados físicamente en ellas o ingresados en la Dirección Asuntos Contenciosos, o áreas legales dependientes de la Dirección Legal Interior, en los cuales haya recaído sentencia judicial, medida cautelar o amparo por mora, las cuales deben encontrarse firmes, que se encuentren sin resolver y se trate de trámites en los que deba aplicarse las disposiciones de la ley general.
Se detallan los códigos para cada tipo de caso, según sean Sentencias de primeros pagos, o Sentencias de activación/rehabilitación de beneficios. Así como el procedimiento posterior que las áreas de legales competentes deberán seguir.
Quisiera saber porque a mi marido no le pagan todavia la sentencia por retroactivos y cambio de haberes q fue resuelto favorablemente hace 6 meses q espera cobrar su DNI es 93424130 Franco Sanabria Ciriaco.