Vigencia del porcentaje de aporte adicional Trabajadores de Luz y Fuerza
Se recuerdan las fechas a partir de las cuales debe efectuarse el porcentaje de aporte adicional del 2% previsto para los trabajadores de la actividad eléctrica, conforme la entidad sindical o gremial que los represente. Se detalla las fechas y normativas de referencia para cada entidad gremial.
los trabajadores que se encontraban trabajando en diciembre 2009,y no eran afiliados a su sindicato de base y se afilian ahora, a partir de que fecha deben aportar el 2% adicional para acceder al beneficio de la Resolución 170/10