Jubilaciones y Pensiones en Argentina
Blog elaborado por MSC ConsultoresAcumulación y topes de pensiones por Fallecimiento
No es menor el tema del derecho a la acumulación de pensiones a las que puede tener derecho un beneficiario. A lo largo del tiempo los criterios fueron variando. Inicialmente el deudo que volvía a casarse perdía ese derecho, basándose este enfoque en el criterio en un criterio de utilidad relacionado con la manutención de la persona. La evolución de este enfoque hacia un reconocimiento del derecho a la pensión como parte de un acervo de vida marital. Resulta ilustrativo de los cambios sociales que se fueron produciendo en los diversas conceptualizaciones adoptadas sobre el tema.
Adjuntamos este articulo, que busca ser una recorrida sobre los cambios normativos, y los criterios vigentes por parte de la ANSeS actualmente al momento de otorgar un beneficio cuando hay otro similar que lo antecede. Dejamos abierto el debate para que cada uno de su opinión al respecto.
176 comentarios»
Quisiera saber si una persona jubilada y con dos pensiones derivada de su primer y segundo esposo puede solicitar una asignación por hijo discapacitado.
Buenas Tardes, necesito saber en caso de hijos menores hasta que edad cobran pensión por fallecimiento de uno de los progenitores (18 o 21 años), y en caso de estar estudiando esta edad se extiende?
hola . quisiera saber xq tarda tanto la pension iniciada el dia 21/10/10 ya que estamos en el mes 6 de 2011 ya hace 8 meses que esta iniciada . . . le agradeceria tener una respuesta , ya que eh ido a anses y no obtengo respuesta desde ya muchisimas gracias espero su respuesta
hola, necesito saber urgente si una ,adre q cobra pension por su hija discapacitada el anses le puede rechazar el pedido de pension por viudes sin perder la que cobra por discapacidad….desde ya muchas gracias!!
Hola, estoy tramitando la pensión por viudez, los trámites entraron el 11/08/11. Como yo tengo una pensión no contributiva por enfermedad, quisiera saber si son compatibles, y si no lo son y tengo que renunciar a la que tengo, en qué momento debería hacerlo? Mi temor es quedar en un bache sin cobrar nada, ya que no tengo otra entrada económica y tengo a mi cargo dos de mis cuatro hijos (los otros dos ya son mayores).
Desde ya, muchas gracias.
PREGUNTA:
Hola, me gustaria saber si existe alguna jurisprudencia sobre un caso puntual, les cuento la chica es discapacitada de nacimiento,su papa la reconocio y despues se desentendio de la chica, cuando el papa fallecio ella inicio el tramite para que les transpasara el beneficio y anses le denego porq no vivia bajo el mismo techa y tenia que demostrar la dependencia economica,la chica es de bajo recurso. Me podrian decir como encararlo al tema por favor.
desde ya muchas gracias
Quiero saber si la corte determinó que se le pague a una beneficiaria de una renta vitalicia previsional según el fallo Benedetti que asentó jurisprudencia.si hay algo en que basarse para realizar la liquidación de una renta ?
hola,soy pensionada por viudes, mi esposo era ferroviario 30 años de aportes,me pensionan con el haber minimo (no ferroviario) y el retroactivo correspondiente a ese haber,hago el reclamo y paso a recibir el haber ferroviario,mi pregunta es, el retroactivo deberia haber sido mayor no? ya que el haber no era el que correspondia en su momento, puedo yo hacer el reclamo ? debo hacerlo en anses?corresponde? gracias
Buenos Días, tengo un hijo de diez años, que cobra una pensión por fallecimiento de su papá (mi ex marido), quien se volvió a casar. A mi hijo le otorgaron un 38% el resto a la viuda. quisiera saber si esto es así, ya que mi hijo cobra 400 pesos por mes, muchísimo menos de los aportes que le pasaba su papá. y la viuda que solo tien 32 años es docente, tiene un excelente salario y no esta trabajando ya que se encuentra de lisencia psiquiatrica hace mas de un año Muchas gracias
Acumulación de Beeficios. quisiera saber si es posible que una jubilada docente que está cobrando el tope del haber jubilatorio ($10507,9) podría acceder a la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, ya que la ANSES ha otorgado el beneficio pero se la deja en suspenso por estar por encima del tope en su otro haber previsional. Gracias
Un hombre con mas de 3 años de aporte, estando en actividad, fallece y tiene una novia embarazada de 3 meses. A su futuro hijo le puede quedar una pension por fallecimiento?
HOLA SOY ROXANA .QUIERO SABER SI PUEDO CAMBIAR LA PENSION POR DISCAPACIDDAD DE MI HIJA D 13 AÑOS DE IPS A NACION YA QUE LO QUE COBRA ES MUY POCO Y EN NACION COBRARIA MAS . GRACIAS
mi mama queda viuda y tiene una pension por discapacidad y mi papa tenia una pencion por discapacidad y siempre vivieron juntos es posible que mi mama pudiera gestionar una pension por viudez
Estimados Sres. : soy jubilado docente y quisiera saber si mi esposa cobrará el mismo haber que percibo en caso de mi fallecimiento. Muchas gracias. P.D. mis esposa padece EM y está registrada en el Plan Especial de Esclerosis Múltiple en la obra social subsidio de salud de Tucumán
mi mama queda viuda y tiene una pension por discapacidad y mi papa tenia una pencion por discapacidad y siempre vivieron juntos es posible que mi mama pudiera gestionar una pension por viudez o reclamar la pension que tenia mi papa el tiene aportes jubilatorios y antes de tener su pencion era monotributista como puedo saber cuanto aportaba como monotributo para su jubilacion desde ya mil gracias atte alberto
Alberto: las pensiones por disc no son transmisibles, se puede reclamar una pension directa de sus aportes, hay q ver si encuadra dentro de la ley. LOs aportes como monotrib lo puede conseguir en afip c acta de defuncion.
alberto: otra cosa, si tu mama cobra una pension no contributiva ( sin aportes) es incompatible con la de viudez, tendra que optar.
BUENOS DIAS. MI MAMA FALLECIO HACE 5 AÑOS,TENIA A SU CARGO A MI HERMANA DISCAPACITADA,COBRABA EL SALARIO POR ELLA. AL FALLECER…ES AUTOMATICO QUE LA PENSION DE MI MADRE,JUBILADA DOCENTE DE ENTRE RIOS, PASE A ELLA.?QUE TRAMITES HAY QUE HACER?MUCHAS GRACIAS
Ana, si tu hermana es discapacitada es transmisible pos muerte de tu madre, hay que ver el grado de discapacidad, por el hecho que a lo mejor te exigen que seas curadora para poder realizarlo si ella tiene una incapacidad de hecho.
Soy pensionada y cobro bruto 12.504,88, me corresponde el aumento en marzo/2012? o hay un tope?. Gracias
Mi marido esta divorciado cobra 1570 y tiene un hijo a cual le pasa 300 ahora tenemos otra hija y yo no trabajo pagamos mucho y no llegamos se puede vajar la pension? como saber lo que corresponde?
Tengo una pension minima y otra elevada me aplican la confiscacion de mas del 15 % es asi o puedo reclamar la dierencia.
Buenos Dias:
tengo dos hijas menores y su papa aporto 15 años y antes de fallecer aporto 6 meses el año me corresponde pension? Gracias
Margarita los años de aportes tienen que encuadrar como aportante regular o iregular: acontinuacion te detallo: a-REGULAR
1) Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).
2) Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP. son 30 años.
b_APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)
Decreto 460/99
Hola necesito saber si el hijo incapaz puede percibir el beneficio de ambos padres. En mi caso percibe un solo beneficio, el segundo se tramitó pero quedó a la espera de un nuevo marco legal. Hace poco me dijeron que salió un nuevo dictámen o circular que lo autoriza. Serían tan amable de indicarme cual és el dictámen, circular o resolución que lo contempla?
Dictamen 33.433/06 – ANSeS (GAJ)
Interpretación del art. 53, inc. e) de la ley 24.241. Procedencia del otorgamiento del beneficio de pensión por ambos padres al hijo menor.
Inaplicabilidad de la opción.
Bs. As., 6/10/06
A la Gerencia Asuntos Jurídicos:
La Gerencia Previsional solicita opinión legal respecto de la consulta efectuada en la Nota 694/06 de fecha 21/04/06. En ella, se requiere que se dictamine el
caso consultado por la Gerencia de Capitalización – UDAC Beneficios en el cual se plantea la situación de un menor de edad que mediante su tutor solicita el
otorgamiento del beneficio de pensión de ambos padres. En particular, se requiere opinión respecto de la procedencia de aplicar, al caso de marras y demás
casos de características similares, el Dictamen GAJ 9.101 de fecha 12/06/97. Ello, teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 53 de la ley 24.241.
Consideraciones Preliminares:
Liminarmente debemos señalar que esta Gerencia mediante Dictamen GAJ 27.028 se ha expedido respecto al tema en análisis en el marco normativo anterior,
establecido por las leyes 18.037 y 18.038, entendiendo que los hijos menores solteros no deben ejercer la opción prevista en el art. 37, apartado 1, inc a de la
ley 18.037, de similares características al art. 53 de la ley 24.241.
En tal sentido, entendemos que el análisis del presente necesariamente debe partir de las consideraciones allí vertidas toda vez que, si bien la consulta que motiva
el presente dictamen se encuadra dentro del actual régimen instaurado por la ley 24.241, resulta insoslayable recobrar la evolución legislativa que llevó a la
incorporación de una opción entre prestaciones a algunos derechohabientes al momento de regular su derecho pensionario.
En la inteligencia de que la ley debe ser integral y armónicamente interpretada, y considerando imprescindible a este propósito atender los antecedentes jurídicos
que sirvieron de base para su sanción como así también el bien jurídico tutelado y los fines tenidos en cuenta por el legislador, resulta imperioso esclarecer el
verdadero sentido de la norma. Ello, a fin de no incurrir en una interpretación excesivamente rigorista de la norma que contradiga su propio espíritu, por omitir en
su análisis la ponderación del bien jurídico que se pretendió proteger mediante su dictado.
Así, en el Dictamen GAJ 27.028 esta Gerencia estableció que el alcance de la opción establecida en el art. 38, inciso 1°, apartado a) de la ley 18.037
condicionaba únicamente a las hijas viudas, señalando que:
“Sí se realiza un análisis de la evolución legislativa del derecho pensionario de los hijos (leyes 18.037 y 18.038), se apreciará que el espíritu que inspiró la
modificación del art. de marras (agregado por ley 21.451) anida en la necesidad de ampliar el universo de beneficiarios con derecho a pensión, incluyendo de tal
manera a las hijas viudas que antes carecían de protección previsional.
La inclusión se efectúa condicionando a este nuevo grupo de derechohabientes a realizar la opción antes referida, cuando tuvieran otro amparo previsional de
cualquier naturaleza. Por ende, si la condición de opción se hace extensiva a los demás derechohabientes, sería contrariar el fin mismo de la ley, toda vez que ella
no tuvo como fin cercenar derechos ya reconocidos por otras leyes, sino incluir a esta nueva especie en la nómina de posible beneficiarios con una exigencia
determinada, el ejercicio de la opción.”
En efecto, la legislación previsional tuvo en miras ampliar el universo de derechohabientes, incluyendo a las hijas viudas sin amparo previsional, manteniendo
inalterable los derechos ya reconocidos a los hijos menores, ello es, la posibilidad de gozar del beneficio de pensión de ambos padres, tal como en vida gozaba
del derecho alimentario de ambos progenitores, derecho que, además, tiene su sustento constitucional en la protección integral de la familia, y en particular en la
protección de los derechos de los niños, consagrados por los Tratados y Convenios Internacionales, de jerarquía constitucional a la luz de lo dispuesto por el art.
75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Opinión Legal:
Ahora bien, en el caso de autos se solicita se dictamine sobre la misma cuestión debatida en el Dictamen GAJ 27.028, pero en el marco de la ley 24.241 (art.
53).
Adelantamos nuestra opinión en el sentido que la opción impuesta por el art. 53 de la ley 24.241, debe entenderse como condicionada a las hijas viudas. Ello,
conforme los argumentos que se expondrán a continuación, en particular a la luz de una correcta interpretación del artículo de marras en el marco de la evolución
experimentada por la legislación en esta cuestión que revela la intención del legislador, que fuera analizada en el Dictamen GAJ 27.028, al que remitimos en
honor a la brevedad.
Sentado ello, corresponde introducirnos en el análisis del art. 53 de la ley 24.241. Al respecto, corresponde destacar que, si bien la norma en cuestión introdujo
modificaciones con relación a similar norma de las leyes 18.037 y 18.038, tales modificaciones se limitaron a restringir la nómina de derechohabientes
reconocidos, pero el derecho de los hijos menores se mantuvo incólume y éstos siguen gozando de manera cabal de la protección legal previsional.
Así, con respecto a la nómina de derechohabientes en el inc. e del art. 53 de la ley 24.241 se lee: “Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre
que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los 18
años de edad” (el resaltado nos pertenece).
Como la imprecisión no se supone en el legislador, la nota inclusiva “todos ellos” supone que anteriormente se tuvo que haber introducido una distinción
excluyente, ya que en caso contrario la fórmula “todos ellos” sería una aclaración redundante si se entendiera como predicada de un grupo dentro del cual no se
efectuaron distinciones.
En este sentido, debe entenderse que al “todos ellos” lo precede una distinción, que armónicamente entendida, constriñe solamente a las hijas viudas a realizar la
opción en caso de ser beneficiarias de otro tipo de prestación. Reiteramos que si el legislador hubiese pretendido condicionar a todo el grupo enumerado en el
inciso e, no hubiese agregado la fórmula en cuestión.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en párrafos precedentes, y la evolución normativa del instituto en estudio, si analizamos la norma, y nos preguntamos
quiénes tienen derecho a pensión, el resultado sería el siguiente:
a) los hijos solteros,
b) las hijas solteras y
c) las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.
Establecidos los sujetos con derecho a la pensión, advertimos que sólo para las hijas viudas existe una condición especial de opción, y recién allí cobra razón de
ser la expresión “todos ellos” hasta los 18 años de edad, pues en caso contrario hubiese bastado la expresión hasta los 18 años de edad, siendo innecesario el
agregado todos ellos.
Más allá del análisis literal de la norma, lo cierto es que una interpretación exclusivamente formal que tenga en miras el giro gramatical de la redacción, no puede
enervar la finalidad de la misma ni desconocer el bien jurídico tutelado: la protección de los hijos menores.
En tal sentido, la evolución normativa revela con un grado de claridad meridiana que el legislador al incorporar a las hijas viudas, tuvo en miras ampliar la
cobertura previsional y la protección de los hijos, pero en modo alguno menoscabar los derechos ya reconocidos y consolidados legal, doctrinaria y
jurisprudencialmente.
También en el marco de la ley 24.241, anida dicha finalidad tuitiva: Nótese que el artículo 53 restringe la nómina de derechohabientes, pero el legislador
consideró que las hijas viudas eran de aquellos sujetos que merecían la protección y decidió mantenerlas como derechohabientes aunque sujetas a una condición,
pero ello no puede llevarnos a concluir que, como consecuencia de dicha incorporación como sujeto con derecho a pensión, el legislador restringió el derecho de
los hijos solteros menores de 18 años.
Más aún, conforme nuestro derecho de fondo los hijos menores que se encuentren en situación de orfandad, quedan comprendidos en el régimen de tutela,
respecto al cual el cargo debe ser discernido por el juez competente que autorice al tutor nombrado o confirmado para ejercer las funciones de la tutela (conf.
art. 399 C.C.). El tutor así discernido, ejerce la representación del menor, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Pupilar cuando correspondiese, y la ley
le impone el deber de administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es responsable de todo perjuicio resultante de su falta en el
cumplimiento de sus deberes (art. 413 C.C.).
Si analizamos el instituto de “Los Menores” y el Régimen de Tutela establecidos en el Código Civil, concluiremos que el legislador ha extremado todas las
precauciones a fin de resguardar el interés de los hijos menores. Por ello no puede entenderse que el artículo 53 imponga a los hijos menores solteros una
opción, sin la debida intervención de sus tutores y del juez de la causa, toda vez que, el artículo 443 C.C. establece que el tutor necesita autorización del juez
para -entre otros- “… 5. para hacer transacciones o compromisos sobre los derechos de los menores” (El subrayado nos pertenece).
Sin duda alguna la opción por la pensión de uno u otro progenitor, en caso de fallecimiento de ambos, importa un compromiso sobre los derechos del menor,
que no puede ser ejercido por el mismo, ni por el tutor sin la autorización del juez de la causa. Como la imprevisión no se supone en el legislador, mal puede
entenderse entonces que el legislador esté exigiendo al menor ejercer una opción que, en cuanto puede afectar sus derechos -en particular el derecho de
subsistencia atento el carácter alimentario de las prestaciones- no le está expresamente permitida por las normas de fondo, que revisten carácter de orden
público, en atención al bien jurídico tutelado.
En tal sentido, una interpretación hermenéutica de las normas en juego, nos lleva a concluir que las únicas que están habilitadas para ejercer la opción
directamente son las hijas viudas, en atención a que las mismas, aún cuando fueren menores de 18 años, dejaron de revestir el carácter de hijas menores, habida
cuenta que el matrimonio importó la emancipación por matrimonio (arts. 128 y ss del C.C.).
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los menores de 18 años son, para nuestro derecho, “niños” sujetos a una especial protección de base
constitucional, a partir de la reforma introducida en la Constitucional Nacional en el año 1994, que incorporó en el art. 75, inciso 22 la Convención de los
Derechos del Niño.
En efecto, en 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la denominada “Convención de los Derechos del Niño”, incorporada a nuestro
ordenamiento jurídico el 22 de Noviembre de 1990. A partir de la reforma constitucional del año 1994, la citada Convención, adquirió Jerarquía Constitucional,
toda vez que el art. 75, inc. 11 de nuestra Carta Magna la incorporó al cuerpo constitucional.
La convención es un instrumento específico que concierne a todos los menores de 18 años y cuya intención ha sido afirmar con mayor énfasis y de manera
expresa que “los niños son titulares de Derechos Fundamentales”.
En el art. 3º, inc. 1 de la Convención se encuentra plasmado el espíritu de la misma, al disponer expresamente que: “En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que atenderá será el interés superior del niño”.
Por su parte, el artículo 26 consagra el derecho de los niños a la seguridad social y expresamente establece en su punto 1: “1. Los Estados Partes reconocerán a
todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de
este derecho de conformidad con su legislación nacional”.
Ya la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas en 1959 establecía que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” y, entre sus principios, consagraba expresamente
el derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social (Principio 4°) y el derecho a una tutela especial al reafirmar que “ el niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro” (Principio 8°).
En este orden de ideas, entendemos que la evolución legislativa de nuestro país se ha orientado a consagrar los derechos del niño y no a menoscabarlos. La
finalidad tuitiva que inspira nuestro especial derecho de la seguridad social nos lleva a concluir que el niño huérfano no puede hacerse cargo de sí mismo y resulta
titular de derechos por su mera condición de hijo menor, no debiendo en esa situación tributar el interés de una interpretación restrictiva y gramatical de la norma,
en detrimento del reconocimiento de sus derechos, anclados pacíficamente en nuestra legislación, nuestra doctrina y jurisprudencia.
Tiene dicho nuestro superior tribunal que “la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe atender fundamentalmente al fin esencial que a éstas
informa, cual es el de cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad de manera tal que el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de
que no se desnaturalicen los mencionados propósitos, sino con extrema cautela evitando llegar al desconocimiento de derechos” (Fallos 303:857).
En síntesis, concluimos que los hijos solteros menores de 18 años no deben ejercer la opción prevista en el art. 53 de la ley 24.241, opción exclusivamente
destinada a las hijas viudas menores de 18 años. En consecuencia, tienen derecho a ambos beneficios de pensión en caso de fallecimiento de ambos
progenitores, con independencia que hubiere existido conmoriencia.
Asimismo, las normas que inspiran el Régimen de Capitalización, abonan nuestra conclusión.
Recordemos que la ley 24.241, al introducir el Régimen de Capitalización, innovó respecto de sus antecesoras en relación a los requisitos para acceder a los
beneficios de invalidez y fallecimiento en actividad, reemplazándolos por el cumplimiento de una obligación fiscal, esto es el pago de los aportes en un período de
carencia determinado por la norma reglamentaria (Decreto 460/99) a la fecha de solicitud del beneficio en caso de invalidez, o a la fecha de fallecimiento en caso
de pensión directa (Ver Nota principal Reporte Jurídico N° 4).
En el régimen de capitalización, el afiliado que cumpla tales requisitos se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y fallecimiento en actividad, contratado por
la AFJP con una compañía de Seguros, y que es financiado con los propios aportes del afiliado. En tal sentido, producida la muerte del afiliado y cumplidos los
requisitos, no existe ninguna disposición expresa en la ley que exima a la AFJP o a la Cía. de Seguros de otorgar el beneficio de fallecimiento por el hecho que el
hijo soltero menor de 18 años ya se encontrare percibiendo el beneficio de pensión de su otro progenitor. Si no se otorgara el beneficio en cuestión, existiría un
enriquecimiento sin causa por parte de la Cía. de Seguros al percibir el importe de la prima sin que ello genere contraprestación alguna.
A su vez, ya sea en el caso de un afiliado que fallece en actividad o un beneficiario que fallece, de adoptarse la posición contraria a la que se propicia en este
dictamen, se estaría vulnerando el principio de igualdad contenido en nuestra Carta Magna, dando un tratamiento desigual a sujetos en iguales circunstancias de
orfandad según sus padres se hallen incluidos en el régimen de capitalización o, por el contrario, hayan hecho opción por el régimen de reparto.
En efecto, si los padres pertenecían al régimen de capitalización, el menor hubiese gozado de la pensión de uno de ellos y, al no tener derecho al otro beneficio,
hubiese tenido la posibilidad de disponer del saldo acumulado en este último conforme las normas civiles sucesorias.
En cambio, si los padres hubiesen optado por el régimen de reparto, el menor estaría vedado de cualquier posibilidad de disponer del beneficio no elegido,
quedando en situación de desventaja y desigualdad respecto de la situación anterior. En este sentido, se estaría frente a la pérdida de un derecho fundada en una
circunstancia de elección paterna meramente subjetiva, aleatoria y discrecional, según se haya elegido un régimen u otro.
En virtud de los fundamentos expuestos en el presente dictamen, esta Coordinación estima procedente el otorgamiento a los hijos menores de los beneficios de
pensión de ambos padres. Ello, por estricta aplicación del art. 53, inc. e de la ley 24.241, en la inteligencia que la condición de opción impuesta por la citada
norma rige exclusivamente a las hijas viudas, encuadrando, de esta manera, a la norma bajo análisis dentro de una coherente evolución legislativa reseñada
precedentemente.
Lo que así se dictamina,
Control de Litigiosidad. Dra. M. Alejandra Austerlitz. Coordinadora.
A la Gerencia Previsional:
Compartiendo el suscripto el dictamen que antecede, se remiten las actuaciones a sus efectos. Dr. Gabriel Mihura Estrada. Gerente.
Consulta, enviudé hace 3 años y tengo 2 hijos, uno de 16 y otro de 18 recien cumplidos quien ya no recibe más la pensión. Hay posibilidad que la parte que cobraba mi hijo mayor me la pasen a mi o a su hermano?
Gracias
Sandra
Yo, por la misma situación, fui a la ANSES y solicité el ACRECIMIENTO. Te suman su parte a tu pensión. Saludos
Estoy igualmente interzado en saber si un hijo que recibe una pensión por muerte de su padre en accidente de trabajo, una vez cumplidos los 25 años ¿ Puede la madre recibir la sustitución de esa Pensión’
Por favor, necesito saber cuánto cobraría una viuda de esposo con jubilación mínima. Muchas gracias.
Por favor…al casarme por segundas nupcias, pierdo mi pension nacional que proviene de la jubilacion de mi marido.? gracias
hola.tengo 58 años con 30 de aportes, aun no estoy jubilada y tengo una enfermedad terminal…quisiera saber si mi concubino de 5 años tiene derecho a cobrar pension en caso de mi fallecimiento.gracias-
hola mi mama es extranjera y mi papa tambien el tiene aportes realizados por 30 años fallecio. Mi papa fallecio en paraguay, si llegar a jubilarse, ella puede pedir la pension de el sin haber llegado a jubilarse?
Quiero saber si una persona que cuenta yá con una pension del marido fallecido,puede solicitar una jubilacion para ella que tiene más de 80 años y que nunca trabajó ni hizo aportes.
Buenos Días,
mi mamá vive en Buenos Aires y por un problema de salud debo traerla a vivir conmigo. Vivo en el sur de la provincia de Neuquén y quisiera que me informen como es el trámite para gestional el cobro de zona austral. Ella es pensionada por viudez y cobra dos pensiones. Hay algún tope de haberes para cobrar este beneficio?
Buenos días: Quería consultar si puedo reclamar la pensión de mi concubino fallecido que se encontraba casado pero separado de hecho. El tema es que la esposa legal cobra su pensión y yo quiero reclamarla ya que tengo un hijo con mi concubino que está reconocido?
hola!mi mama es pensionada desde el año 1997,yo en el año 98 del mesde agosto yo cumpli los 18 años y mi mama siguio cobrando mi parte hasta el dia de la fecha!quisiera saber que va a pasar?le sacan mi parte?pasa algo con la pension de ella?le descuentan algo por seguir cobrando mi parte?espero su respuesta!gracias!
tiene derecho el cónyuge supérstite de una jubilada docente que cobraba una jubilación de Nación y otra de provincia de Bs. As., a obtener las dos pensiones derivadas (Nación y provincia)????
QUIERO SABER SI MIS HIJOS PUEDEN RECIBIR PENSIÓN YA QUE SU PAPA DEJO DE TRABAJAR HACE DOS AÑOS Y EL TRABAJABA EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD MUCHAS GRACIAS
Hola! les comento, mi abuela se encontraba cobrando antes de fallecer en 2009 asignación por hijo con discapacidad por mi padre. hoy yo obtuve su curatela y luego de muchas idas y venidas Anses me dice que a mi padre no le corresponde la pensión porque el causante es mi abuelo (y no mi abuela) fallecido en 1989 cuando mi padre no era discapacitado y estaba casado, hoy separado de hecho hace más de veinte años de mi madre todo esto registrado en las bases de Anses. Presumo que mi abuela gozaba de una pensión por mi abuelo y además de su propia jubilación pero no sé como confirmar tal situación, aguardo sus respuestas.Saludos. marilina hidalgo
marilinahidalgo@hotmail.com
hola me llamo nirma salvatierra y cobro una pension x fallecimiento y mi pension es nada mas que de 300 pesos aunque no lo crean soy de ex afjp retiro necesito que me digan si yo puedo estar percibiendo esta miseria
hola doy viudo y tengo 28 años, tengo una pension directa otorgada, mi pregunta es la siguiente: ¿EN QUE CASO PUEDO PERDER LA PENCION? me dijeron q en caso de estar preso o segundas nupcias perdia el veneficio pero quisiera saber si es real y cuales son los otros casos en q c puede perder este veneficio. muchas gracias
estuve 25 años casada. Por razones de violencia me retiré de mi hogar con una hija de 22 años con exposicion civil y denuncia del causal de mi huída. Luego de12 años mi marido fallece y me entero que estoy divorciada legalmente. En anses me dijero n que me corresponde cobrar la pensión? Cuán de cierto es esta respuesta? Por favor contestarme…..
Hola, soy soltera, tengo 32 años, soy la menor de un matrimonio de dos hijos, mis padres murieron, me sugirieron que por ser hija mujer, menor (de los dos hijos) y soltera me corresponde la pension de mi padre, cuanto hay de cierto?
Mi esposo fallecio el 5 de junio de 2012 tengo los papeles que me piden para que su pension pase a mi nombre pero me dicen que tengo que esperar 3 o 4 meses para empezar a recibirla pero solo contabamos con su pension para vivir como hago para que los tramites no sean tan tardados y en cuanto tiempo me entregarian elseguro de vida el trabajaba en la delegacion benito juarez y ya era pensionado gracias
soy hija de ferroviario soltera, tengo 50 años y no consigo trabajo quiero saber si me corresponde la pensión de mi padre
Mi caso es único: Me divorcié en el año 2002 pero volvimos a vivir juntos (o sea con mi ex-esposo). Tenemos una hija de 12 años. Quiero saber si en caso de fallecer mi marido yo cobraré pensión porque lo que más me preocupa es la situación en que va a quedar mi hija y en su caso hasta que edad si ella sigue estudiando podrá cobrar ella o yo. Es que mi hija ya está muy segura de querer seguir estudiando. El es monotribustista Categoria “C”. Muchas gracias. Mirta E.
mi esposo acaba de fallecer, estabamos casados por la iglesia catolica y nunca nos divorciamos, pero el si convivia con otra mujer hace 23 años, ellos tienen un hijo menor de edad, mi esposo era medico pensionado, quisiera saber cuanto me corresponde de esta pension teniendo en cuenta a su hijo de 14 años
Hola quisiera saber si mi mama puede tener dos pensiones, ya que mi papa fallecio y ya tenia una jubilacion y mi mama inicio otra del trabajo actual que el tenia. muchas gracias
una jubilada nacional con la ley que saco nestor kirchner posee de seguro por fallecimiento..?
Quisiera consultarles los siguiente:
yo cobro una Renta Vitalicia x ser viuda, tengo 2 hijos de una 2da pareja 1 de ellos discapacitado, quisiera saber… le quedaria a mi hijito con Sindrome de Down una pensión?
hola soy claudia.tengo una pension por fallecimiento,las beneficiadas so mi hija q es menor y recientemente me dieron la mia de por vida .el papa de mi hija estaba en maxima afjp creo q en rentas vitalivias ,yo cobro entre las dos $587.nada ,no hago nada con eso.quiero saber q solucio se me puede dar si es q la hay
hola… mi tia cobra la pension derivada del fallecimiento del padre … y hace dos meses fallecio la mama que era jubilada autonoma… se puede hacer algo???? tambien fue declarada incapaz hace poco… en ese sentido tambien se puede tramitar la pension o jubilacion???
Hola, me llamo Elba y quisiera saber, en la actualidad estoy cobrando una jubilacion por edad avanzada y he quedado viuda, he solicitado la pensión de viudedad y me dicen que no son compatibles tengo que optar por una, cual es la mas beneficiosa
hola…. quisiera saber si yo siendo menor de edad y siempre voy a cobrar con mi papa puedo ir a cobrar con otro familiar qe este respondiendo por mi sin ningun problema asi aparesca en la resolucion
Buenas noches!! Soy jubilado por incapacidad!!! Soy el menor de 4 hermanos, Con 2hijas. Mi mamá se separó de mi papá y se caso por segundo vez… Ella falleció en 2008, sí mi padrastro fallece me corresponde cobrar pensión??? El vivió con mi mamá desde que yo tengo 1 año. Ahora tengo 32.. Espero respuesta! Muchas gracias!!
Hola. Mi mamá había hecho los trámites para jubilarse y fallece antes de que salga (era docente) y la jubilación sigue avanzado, que debo hacer, frenar o dejarla q termine? yo soy la hija (mayor de edad) y no tengo trabajo, yo puedo cobrar esos meses de la jubilación? o alguna pensión o ayuda económica? Muchas Gracias. Analía
mi hermano esta en tramite de pencion pero esta muy enfermo y esto va muy lento que pasa si se muere antes de que se asepte el tramite ,,si el no es casado no tiene hijos ni padres como se le hace para cobrar ese dinero o con que papel me amparo
espero y me puedan ayudar …gracias
Hola q tal?, mi abuela fallecio hace 1 año, ella cobraba una pension ya que mi abuelo en vida aportaba como autonómo, pero tiene una hija de 47 años discapacitada con el 80 % de incapacidad, pero la misma (enfermedad) fue descubierta despues del fallecimiento de mi abuelo, queria saber si en esas condiciones, mi tia puede cobrar la pension q cobraba mi abuela? Muchas gracias!
hola yo cobro pensión derivada en corrientes capital y me dijeron que es solo hasta los 21 pero yo sigo estudiando! que puedo hacer gracias
Necesito saber donde puedo tramitar la Resolución del Beneficio con el otorgamiento de pensión derivada que está percibiendo mi mamá después del fallecimiento de mi padre para ser presentada en el fondo compensador telefónico para que pueda comenzar a recibir ese beneficio.-
Desde ya muchas gracias por vuestra ayuda!!!
Tengo veinte años como docente (al 11/1986) en el 2005 con sesenta años de edad solicito el beneficio jubilatorio con SICAM (seis años once meses). Me jubilan con la ley 24241. Me aplicaron bien la ley por la que otorgan la jubilacion? No me debieron prorratear los servicios teniendo en cuenta la cantidad de años y la ley aplicable en cada caso?
tiene derechoa a pension la mama de un cotizante que siempre la tuvo como beneficiaria y por su parte el nunca se caso ni tuvo hijos
Hola , tengo una pension graciable por desaparicion forzosa de mi primer marido y quisiera saber si me jubilo, si la voy a seguir cobrando.
gracias
hola mi mama fallecio hace 12 años cuando yo tenia 15 y mi hermano 17 ella tenia una pension no contributiva, quisiera saber si esa pension tendria que haber pasado a nosotros, nunca supimos nada de eso hasta que este año a mi hermano cuando fue a solicitar una tarjeta de credito le dijeron que el aparecia como titular de una pension, pero nosotros nunca cobramos nada. averiguamos que esa pension de mi mama la dieron de baja en el 2001 y ella fallecio en el 2000, podemos cobrar ese año que estubo vigente? o reclamar los años hasta que cumplimos nosotros los 18 ? yo ahora tengo 27 y mi hermano 29. que hacemos?
Hola. Tengo una pensión por viudez. Quisiera saber si se me quita el beneficio en caso de contraer matrimonio nuevamente. Gracias
hola quisiera saber como obtengo mi pension por viudez ya que mi esposo fallecio a los 44 años muy joven, y 3 años antes de fallecer el dejo de aportar por que estaba muy enfermo, tal es asi que tengo la historia clinica de insania mental, que con eso se justifica el no haber aportado, pero el anses de resistencia chaco por que de aca soy me pide que pague un año completo de esos tres años anteriores, el era trabajador independiente y hacia sus aportes en autónomos, como responsable inscripto, lo que si me dijeron que se puede pagar en una moratoria los años que debo pagar para alcanzar lo que faltaría de sus aportes, si me pueden guiar le agradeceria mucho, espero noticias y muy bueno este espacio, felicitaciones y nuevamente gracias
buenas noches soy viuda, mi maridi fallecio el 18 de febrero de 2009 mi expediente entra en Ips el 18 de febrero de 2010, aun no he cobrado retroactivo. Mi pension paso de ser transitoria a ser definitiva a partir de agosto de este año. tengo que esperar o no cobrare retroactivo. mi pension es directa y soy conviviente. Muchas gracias.
hola mi nombre es monica y quiciera saber si es correcto q mi hijo de 16 años deje de percibir su pencion por horfandad mi pareja fallecio hace 14 años por riesgo de trabajo y aunq antes fue casado y tenia 1 hijo ellos no reclamaron nada mi hijo recibia una pencion de 500 mensuales y hace tres meces ya no le depocitan mi hijo estudia en el inea ya que empeso a trabajar en una panaderia desde los 12 años….espero su respuesta muchas gracias
Hola soy Guillermo, cobro una pensión por fallecimiento de mi madre, poseo una discapacidad. Mi pregunta es si puedo ser monotributista sin perder el beneficio, económico y la obra social PAMI, es indispensable para mí debido a los medicamentos. Desde ya muchas gracias, saludos cordiales
hace dis meses inicie la pension de mi sra, yo soy ya jubilado, y me la denegaron , poruqe dicen que cobro mas de 14000 pesos, es factible eso?
buenos dias quisiera saber, si una menor que cobra pension por fallecimiento de uno de sus progenitores puede cobrar indeminizacion por fallecimiento art. 248 LCT. En el caso de que no pueda ., que pasa si ya lo cobró?
QUISIERA SABER SI ESTANDO PRESO PUEDO REALIZAR LOS TRAMITES PARA JUBILARME HABIENDO CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS. Y DE SER ASI, SI COBRARIA LA JUBILACION O TENDRIA QUE ESPERAR A CUMPLIR LA CONDENA O LA COBRARIA MI ESPOSA ?
Hola, mi madre cobra una pension graciable (por desaparicion forzada, de su esposo), hace un año la asaltaron quebrandole la pierna (en estos momentos tiene una protesis) y no puede volver a trabajar, hay alguna posibilidad de realizar algun recurso de amparo, para efectuar la jubilacion ordinaria de ella sin perder la pension graciable (por desaparicion forzada de su esposo)
desde ya muchas gracias.
elizabeth
hola, quisiera saber si cuando muere el esposo la jubilacion pasa a la esposa, eso esta claro, y cuando muere la esposa, la jubilacion o pension queda para la hija soltera o se termina ahi? estoy hablando de un trabajador municipal,me gustaria saber como es, muchas gracias , Diego
Hola, quisiera saber si un jubilado y pensionado puede volver a contraer nuevas nupcias sin perder el beneficio de la pensión que recibe de su fallecida esposa, aclaro que se trata de una persona de 83 años.
desde ya muchas gracias
Estela
Hola, cuidé a mi mamá enferma de Parkinson vascular, durante 17 años, postergué todo para cuidarla, y no me arrepiento, hubiese dado mi vida por ella, falleció el 3 de agosto de 2012; yo soy soltera, tengo 52 años, no tengo derecho a cobrar su jubilación ? Les aclaro que no soy discapacitada, porque si lo fuera, no hubiese podido cuidar a mi mamá, ahora me quedé sin ella, y no tengo trabajo, lo justo seria que yo pudiese cobrar su jubilación, acaso no tengo derecho a heredar su jubilación ? Por favor, les agradeceria una respuesta. Desde ya, muchas gracias. Mi nombre es Maria Asunción Basile, mi tel. (011) 4759-6042, mi cel. 15-5512-2025.
Quería consultar si una docente jubilada que fallece y tenia a su cargo a su hija discapacitada, la hija puede iniciar una pensión ? a su vez la hija esta cobrando una pensión por discapacidad, debe renunciar a ella?
Hola..Mi marido fallecio hace 1 semana a causa de un accidente de moto.El cobraba la pension 5110 por discapacidad.Quiero saber si me la pueden transferir a mi,habiendo un hijo menor de edad.
hola tengo 1 pension q me dejo mi papa tengo 21 años quiero saber hasta q edad la voy a seguir cobrando
yo tengo una jubilacion por invalidez y mi madre fallecio me corresponde una pension de ella
HOLA MI PADRE ES VIUDO HACE 12 AÑOS Y MI MADRE NO APORTO NUNCA SOLO TRABAJABA POR SU CUENTA ,EL ACTUALMENTE COBRA UNA PENSION POR INVALIDEZ LE CORRESPONDE LA PENSION POR VIUDEZ. GRACIAS SOMOS DE CHACO
Hola yo quiero saber si se puede cobrar 2 pensiones…una es de madre de 7 hijos y la otra es x fallecimiento
Hola mi mamá es viuda y cobra la jubilacion q le dejo mi papá, yo quiero saber si mi mamá puede hacer la pension de madre de 7 hijos y cobrar la jubilacion y la pension al mismo tiempo?
TENGO 55 AÑOS..DESDE QUE CUMPLI 35 AÑOS ME DEDIQUE A CUIDAR DE MI MADRE..DEJANDO DE TRABAJAR EN MI PROFESON YA QUE SOY AGRONOMO NACIONAL……TENGO 5 HERMANOS Y SOY EL MAYOR Y ADEMAS NUNCA ME CASE….AUN SIGO CUIDANDO D E MI MADRE YA QUE ELLA TIENE 90 AÑOS…QUIERO SABER SI SUS BENEFICIOS , ES DECIR JUBILACION Y PENSION LOS PUEDO YO RECLAMAR PARA MI CUANDO ELLA YA NO ESTE ENTRE NOSOSTROS..YA QUE EN LA ACTUALDAD NO TENGO TRABAJO ,NO ESTOY ARREPENTIDO PARA NADA DE HABER ENTREGADO MII VIDA A ELLA…PERO QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE O NO…..MUCHAS GRACIAS..
Hola Raul, soy una ciudadana comun, leí tu comentario; yo tambien me encuentro en tu misma situación, cuidé a mi madre durante 15 años, y no me arrepiento de haberlo hecho, yo viva sola con ella, mi único hermano vive en Europa. Mi mamá murió el 3 de agosto de 2012. Me informé en el Anses, y tambien me asesoré con abogados previsionales; lamentablemente, no nos corresponde nada, solo los hijos menores de 18 años, o si son mayores, como nosotros, tenemos que ser discapacitados, o sea, tener una discapacidad de mas del 75 %. Ahora digo yo, si hibiésemos tenido esa discapacidad, como podríamos cuidar a nuestras madres ? A quien le importa lo que hicimos o hacemos por nuestros padres ? Ellos, ( los gobiernos ), nos empujan para que pongamos a nuestros padres en un geriátrico !!! Antes, en la década del ’80, si estaba vigente la ley para los hijos o hijas solteras y sin trabajo, y que por supuesto, se hicieron cargo de sus padres, conozco muchas personas como nosotros que lograron cobrar los beneficios de sus madres o padres, pero esa ley fué eliminada en la década del ’90. Es terriblemente INJUSTO !!!!!! Te doy un consejo, como me lo dieron a mi, tal vez tengamos suerte, dirigite a algun funcionario o funcionaria político, si tenes computadora e internet, y tenes twitter, enviale twis a algunos politicos como el gobernador Scioli, Alicia Kirchner, Chino Navarro, etc., tal vez tengamos alguna respuesta positiva. Te deseo suerte ! Yo tambie la necesito, la muerte de mi mamá, me destruyó, la amaba mas que a mi propia vida, lo que luché con su penosa efermedad, pero igual la perdí. Saludos.
Hola soy Edith ,quiero saber, si me corresponde la pension de mama,tengo 49 años. soy discapacitada ,hipoacucica,me gustaria tener mis audifonos,necesito una respuesta ,como para no ilucionarme que podre escuchar . gracias.
MI OTRA PREGUNTA ES,SABER SI LUEGO DEL DIVORCIO, SIENDO DISCAPACITADA, TIENEN DERECHO A NEGARME LA OBRA SOCIAL.UNA VES DIVORCIADA?
hola, soy jubilado por invalidez desde el 01/01/2001, quede en renta vitalicia, me paga un % la anses, pero la mayor parte me la paga consolidar seguros, la cual en 12 años el incremento no supera el 30%, ¿puedo iniciar juicio para que se me revea la parte de anses y que se me reconozca la movilidad en la parte de la renta vitalicia?
En el caso de que el causante tenga un hijo con discapacidad mayor de 18 años, este hijo tiene derecho a percibir la pension por fallecimiento? o solo los que estan incapacitados no tienen limite de edad?
Gracias!
Hola! me gustaría hacerles una consulta:resulta que hace 5 meses falleció mi papá, era soltero,soy hija única y mayor de 18 años ,tengo un hijo de 7 años y me encuentro sin trabajo ,me gustaría saber si yo bajo algún amparo judicial o algo similar puedo cobrar la pensión teniendo en cuenta que mi hijo es menor y mi papá realizó los aporte por 43 años.
Gracias!
Hola, mama enviudó joven y por eso cobra 2 pensiones, la de la policía y la del ferrocarril por papá, 20 años despues se volvió a casar y hace días desgraciadamente volvió a enviudar, es legal que se le tramite la pension por el fallecimiento de su último marido y que cobre las dos anteriores mas esta? o solo puede cobrar el beneficio de uno de los maridos? saludos y gracias desde ya.
Hola quisiera saber puedo cobrar yo o alguno de mis hijos alguna pensión o beneficio ya que su papa falleció y obviamente no me pasa mas dinero . El no trabajaba en blanco al momento de su muerte .
buenas,mi marido trabajaba en el congreso fallecio hace 10 años,era mozo en la camara de diputados en ese momento cobraba $1200 ,despues de dos años me pensione con 785 pesos cuandola jubilacion comun era de 220 ,para esclarecer tengo una renta vitalicia de origenes,mi pregunta es mi pension no tendria que ser mas elevada en este caso donde puedo ir a reclamar? gracias
hola buenas tardes! no se con quién comunicarme, les escribo porque mí papá falleció en febrero de 2011 y a mí mamá aún la tienen en vueltas con la pensión, ahora nos dicen que está en la CARSS. Podrían ayudarme por favor? Gracias.
Carla Fentanes
0249 – 154642338
cmfentanes@gmail.com
hola mi nombre es susana beatriz guzman quisiera saber que debo hacer mi marido era de afjp y fallecio y ahora el anses no llega a pagarme ni 300 pesos entre mis dos hijos y yo mi dni es 25.501 896 por favor no se a donde recurrir hace7 años que cobro eso y ni aguinaldo me pagan y figuro como pensionada . nesecito un concejo gracias
que papeles debo presentar para tramitar mi pension por viudez
Mi madre fallecio hace cuatro meses y quedo un hermano con discapacidad total irreversible desde que tenia dos años de edad el ahora tiene 45, mi pregunta es si se puede tramitar una continuidad de la pencion que tenia mi madre para el , la misma era una pencion derivada por el fallecimiento de mi padre hace ya muchos años.
hola quiero saber si mi hno al morir maimadre puede cobrar su pensión ya que la tenía en su casa. El trabaja en relacion de dependencia. es soltero.
Hola, mi marido fallecido en 1995 a los 47 años, en ese momento nuestras hijas tenían 9, 8 y 4 años. Anses me denegó la pensión diciendo que excluyendo aportes extemporáneos, no acredita el mínimo de 18 años 7 meses y 3 días que resulta exigible conforme la proporcionalidad. y confirmaba la resolución de la Udai Monserrat que la denegó en 2010. Quería saber si se puede hacer algo todavía, estoy sin trabajo y tengo 59 años. Desde ya muchas gracias.
Hola, también quiero consultar, además de la consulta que hice anterior, cuando mi marido falleció, mis hijas tenían 9, 8 y 4 años, tenían ella derecho a cobrar una pensión por su papá ? se puede hacer algo al respecto ? desde ya muchas gracias por la atención. Saludos y felicidades.
Hola a mi hija de 7 años le retiraron la pensión por que me dijeron que no puedo tener dos beneficios ya que yo también cobro una pensión por el padre de mi hija fallecido. encima me dijeron que me van a descontar todo lo que cobro mi hija por su pensión. Quisiera saber si esto es legal. Desde ya mucha gracias
Hola, quisiera saber cuanto paga el anses por el fallecimineto de mi mama, ella cobraba $ 2000 y que debo hacer para cobrarlo, gracias
hola mi consulta se trata d una señora jubilada que tambien esta cobrando el seguro de retiro x fallecimiento de la policia federal d su marido. A la cual le mantengo el jardin le hago las compras y la comida entonces me comenta que me quiere djar algo….y la casa no me puede dejar la casa dc x que hace 5 años cuando fallecio el marido paso la escritura a nombre d su hija para prevenir los tramites cuando deje d star en vida. Entonces d hace unos 15 meses me insinua casarce con migo para dejarme sus subsidios economicos. Desde ya muchas gracias
hola , una consulta, mi hermano tenía una pensión por invalidez, que cobraba mi mamá , el falleció y querriamos saber si sus dos hijos menores de edad deberían seguir cobrándolos .
mi abuela es viuda quiero saber que monto percibira de la minima cuando tenga que cobrar la pension gracias
Hola mi consulta trata sobre el cobro de jubilacion y pension en el exterior, mi suegra que tiene 80 años cobra la pesnion por el fallecimiento de mi suegro que trabajo muchos años en Agentina, ademas cobra la jubilacion por edad avanzada, ella quiere ir a pasar sus ultimos años a su pais de Origen Paraguay y quiere ver como se puede hacer para poder cobrar sus beneficios adquiridos de Argentina en Paraguay, desde ya agradezco la repuesta, muy bueno el blog de consultas, muy didactico.
Tengo 82 años soy viuda; la supervivencia ellos dicen que esta al día; estoy pensionada y jubilada. Cobro la mínima en ambas. la ultima vez que cobre mi jubilación fue el 02-11-12 , en el banco ciudad sucursal 24 de villa lugano. Al ver que no habían depositado en mi cuenta la jubilación en diciembre llame al 0800 … del Bco. Ciudad y respondieron que cobro en ventanilla y no cobre nada. En enero llame e igual respuesta
Pregunto?
En el mismo banco cuidad tengo ambas cuentas; debo hacer dos supervivencias distintas; si no, no se porque no me pagan
Gracias
mi pregunta es la siguiente, cuando un pensionado es discapacitado y muere que pasa con la pensión. es transmitidad a su familia, o dejan de pagarla
soy pensionada y persivo un haber de 650 pesos todo me dicen q esta mal liquidada donde puedo averiguar
hola queria saber atra ves de esta pagina si me corresponde la pension x viudez ya que mi marido tenia 28años cuando le decubrieron la emfermedad canser renal terminal ,tengo tres hijos ya que desde hace años que quede sola y siempre trabajo en negro abra tenido 5años de aportes pero el empleador nunca le hicieron los aportes y no tengo papeles me los robaron hace años atte karina fernandez espero una respuesta gracias
hola queria saber si me corresponde la pension soy viuda desde el año 2001con tres hijos si me podriaan contestar atte gracias
Hola querá saber cuanto el máximo que me pueden cobrar por una pensión derivada, ya que cobré, $28.000, de los cuales los abogados se quedaron con $18.000 (alrededor del 65 por ciento) Gracias
Hola mi abuela cobra dos pensiones hace varios años. A partir del mes de marzo del 2013 va a empezar a cobrar la jubilacion de ama de casa, la pregunta es: va a cobrar el minimo $1879 o va a tener algun descuento por ya percibir dos pensiones?
muchas gracias!
mi esposo aportó muchos años en anses. Luego se pasó a una privada. Hoy percibo una pensión mínima por parte de la afjp origenes. El número de beneficio no puede ser cambiado?, ya que fueron más los años aportados al anses que a la afjp.
Atentamente.
hola mi abuela de 81 años cobra la pencion del marido y queria saber si se puede hacer el tramite paraque cobre la jubilacion! ella nunca aporto! podria cobrar una pencion graciable. ya que con lo qque cobra no satiface sus necesidades gracias
HOLA MARIA….ME ENCANTO QUE ME ESCRIBA,LA LEI CON MUCHA ATENCION…ESTOY EN TODO D E ACUERDO CON UD…..ME GUSTARIA QUE NOS CONECTARAMOS POR EL SKYPE O POR EL MSN…..MI CORREO ELECTRONICO ES………..teddyal66@hotmail.com….QQUISIERA QUE CHARLEMOS AL RESPECTO…..RAUL DIAZ…
Hola Raul, no tengo Skype, pero te dejo mi correo electrónoco : mariaasuncionbasile@yahoo.com.ar. Escribime ahi, para que los mail no sean vistos por todo públio. Cahu.
hola.! tengo 2 hermanos uno de 15 y otro de 17 y vivimos con mi abuela que es jubilada desde que fallecio mi papa .. mi mama nunca se ocupo de nosotros para ella solo somos un numero.! no nos pasa un peso, el problema es que cuando fallecio mi papa dejo una pension y nunca vimos nada. es mas ella hace siempre una declaracion jurada como si estuvieramos viviendo con ella. Yo ya tengo 22 y no puedo cobrar nada. pero mis hermanos si. quiero saber qe se puede hacer para que lo deje de cobrar y nos brinde la pension asi nos ayuda aunque sea economicamente porqe cada dia nos cuesta mas poder sobrevivir.gracias
hola ..soy ROSA ..mi pencion por viudes es de 1200 pesos ..hace tres años que fallecio mi esposo.que estaba trabajando (por muerte subita)..por que no cobro la minima…el banco me dice que ellos trabajan con la minima y no me permite sacar creditos..gracias.
hola, te que tal… mi pregunta es esta mi abuelo me tenia en tenencia y cuando falllecio tenia mas o menos 8 años desde ese momento no me siguieron pagando por mi y a mi madre no le dieron la pension…ella era hija menor soltera yo me pregunto hay posibiliadades de reclamar al estado los años que no aportaron por mi o la pension pasaron muchos años yo ya soy mayor de edad y otra pregunta que derecho tengo el haber estado en tenecia por mi abuelo puedo reclamar en la sucesion una parte gracias
OLAP ESQUE MI PAPA MURIO HACE 11 AÑOS Y MI MADRE NUNCA RECLAMO LA PENSION PERO COMO AHORA SOMOS MAYORES DE EDAD MI MADRE PUEDE RECLAMAR SIN IMPORTAR QUE ELLA SE CASO CON OTRO SEÑOR Y SE DIVORSIO, AL ESTAR CASADA CON OTRO SEÑOR AFECTA PARA Q LA PENSION SE LA DEN A ELLAO NO AFECTA?
Buenas tardes: ¿Quisiera saber si se puede adquirir la pension por fallecimiento sin ser la esposa,ni haber convivido con la persona fallecida,pero con el deseo de esa persona yo perciba esa pension porque no tien a quien dejarsela y se niega a q su pension quede en manos del estado. ¿De que otra manera se puede hacer para percibir esa pension sin estos requisitos?¿Se puede hacer un testamento?
hola quería saber ¿un hijo (mayor de edad) que recibe pensión por invalidez puede recibir parte de la jubilación de su padre ya fallecido recientemente?
Hola, mi marido fallecio hace dos años, con solo 32 años y 8 de aportes en Italia. Cobro una pension miserable que me otorga el estado italiano de 2000 pesos al año. Ahora he decidido volver a argentina, quisiera saber si voy a poder seguir cobrando esaunque poco en mi pais. Soy argentina y él tambien lo era.
gracias
Julieta
necesito saber: mi marido fallecio fuera de la Argentina en 1991,yo me case con el en Argentina 1990.Nunca hice nada respecto a pensión.Mi pregunta es, tengo o tiene derecho mi hija,nacida en 1991 con discapacidad a una pensión luego de que han pasado casi 22 años?
HOLA, VIVO EN LA PROVINCIA DEL CHACO, TENGO 2 HIJAS MENORES, SOY VIUDA (MI ESPOSO YA FALLECIDO ESTABA DESOCUPADO) Y LOS ABOGADOS NO ME DAN RESPUESTAS SOBRE SI PUEDO O NO, COBRAR UNA PENSION POR VIUDES.. ES POR ELLO QUE SOLICITO A USTEDES UNA RESPUESTA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS
hola , quiero consultar sobre que me esposo fallece en el año 2007 tenia a mi cargo tres menores , hice el tramite de la pension , luego cumplen los 18 años dos de ellos y les sacan la pension , uno en el año 2009 y el otro en el año 2010 , hice el tramite para el acrecimiento y hasta el momento no tengo respuesta alguna , quisiera saber o que me orienten que debo hacer. desde ya gracias
Hola buenos dias. Una consulta, mi padre cobra pensión por el fallecimiento de mi madre en 06/2004 ella era directora de escuela rural en tucumán. Actualmente cobra alrededor de $2mil mensual. Mi pregunta es está bien el monto que cobra teniendo en cuenta la antigüedad y el sueldo de mi madre en su momento. O la misma pensión debería ir actualizándose según los aumentos salariales de cada año. Gracias
hola.estoy cobrando una pension por viudez.quisiera saber si me corresponde la pension por discapacidad gracias
Mi marido cobraba una jubilaciòn, el murio este mes. La pensiòn que voy a percibir va a ser menor que el monto que el cobraba?
hola quiero saber si primero me tienen que pagar mi retroactivo y desp lo q m corresponda por mes gracias
soy hija de 40 años,estoy al cuidado de mis padres ancianos,tengo derecho a la pension en caso de fallecimiento de alguno de ellos? soy soltera,saludos
Les consulto yo cobraba una pension x fallecimiento de mi marido desde el año 96 a traves de binaria (cia de seguro)renta vitalicia que mensualemte se lo transferia a el anses a partir de la desaparicion de las afjp y lo de mis hijas menores me lo depositaban directamente, ahora a partir de enero 2013 me dice que le transfieren todo a el Anses, Y estos le abrieron una caja de ahora con banelco incluida a mi hija menor, donde le depositan su parte aprox 400 pesos todos los meses en una suc distinta a la mia pregunto
1-como puedo controlar si me estan pagando lo que corresponde? si me lo depositan en dos cuentas distinas con los dos depositos no llego a 1500 pesos
2-Cual es la pension minima?
3-Como pudo el Anses abrir cajas de ahorro a menores?
gracias x la ayuda no tengo como averiguar esto ya que el anses no atiende telefonicamente y para turnos perdes medio dia de trabajo
HOLA, MI MADRE COBRA UNA PENSION POR MADRE DE 7 HIJOS… MI PADRE FALLECIO HACE POCO, TRABAJABA EN RELACION DE DEPENDENCIA… QUISIERA SABER SI MI MADRE AL TRAMITAR LA PENSION POR VIUDES PIERDE LA OTRA PENSION… MIS PADRES NO ERAN CASADOS, SOLO TENIAN CERTIFICADO DE CONCUBINATO… DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
tengo una consulta: conozco una amiga que falleció su marido y quedo con cuatro hijos. Ella esta cobrando de pensión del marido $60.- y por cada hijo $20.- es posible esto? el marido murió hace años. Gracias
hola me gustaria saber si la pension de madre de 7 hijos es hereditaria ya que mi mama fallecio de cancer y vivia con su hija menor la cual es madre soltera. grasias
buenas noches me podria asesorar por fabor tengo mi tio que fallesio menos de un mes estaba en concubinato ase 19 años en los cuales ase mas de un año vivian en el mismo techo pero no tenian nada que ver ya ella es chilena le corresponde cobrar la pension cuando mi tio estaba enfermo ni lo llevava al medico no lo atendia desde ya muchas gracias saludos
buenas noches. mi papá jubilado falleció (8/2002) me tenía a cargo, asignación hija discapacitada (8/2002) ahora mi mamá y yo tenemos pensión derivada, ella cobra incluído asign. por hija discap. y yo cobro aparte en otro recibo ($600) mi edad 43 años. mi mamá está jubilada, le dijeron, que puede incluirme, para que le paguen asignación hija discap. en su jubilación o sea cobrar en los dos beneficios. ¿quería saber si se puede? saludos
Holaa tengo una madre discapacitada por invalidez y no puedo trabajar xq tengo que cuidarla a ella.. puedo gozar de algun plan que me ayude con mi bienestar economico.
mi marido fallecio tenia 33 años y 8 aportados cuanto me corresponde cobrar por su pension
mi marido fallecio , hace 7 años, cuando quise tramitar la pension por viudez me dijeron en el anses que el no tenia ni un aporte, por lo tanto no me correspondia nada. tengo un hijo de de 9 años, el cual no cobra nada por el fallecimiento de su padre, esto es asi? o nos corresponde alguna pension?
quisiera averiguar, mi concubino y futuro marido, trabaja en el correo argentino y me dijo que al entrar al mismo tuvo que poner un nombre si a el le llegara a pasar algo, puso el nombre de su hermana, quisiera saber que significa eso? vendria a ser su apoderada? cobraria su pension y jubilacion? desde ya muchas gracias
Hola, tengo una duda. Mi madre falleció hace unos años, me hice beneficiaro de la pension correspondiente, pero hace tres meses cumpli los 18 y ya deje de percibir el beneficio, sin embargo, estoy estudiando una carrera universitaria. Dicho beneficio debería corresponderme?
hola por favor alguien que me sepa responder. mi madre supuestamente es pensionada por viudez pero solo cobra 900 pesos por el banco HSBC y no figura en ANSES como pensionada por favor alguien que me sepa responder desde ya muchas gracias
quisiera saber si respondieron a esta solicitud, por que conozco un caso similar, pero la Sra quiere hacer su Jubilacion y no es permitido el tramite. Ella recibe la pension por viudez de su marido por el mismo banco.
buenos dias tengo una señora de muy bajos recursos y fallecio su marido y tramito su pension derivada y le fue consedida por anses , pero resulta que aqui en bs.as. figura hasta la fecha de cobro ella es de santiago del estero y alla le dicen que tiene fecha de cobro para su primer sueldo , pero no fijura el retruactivo , quisiera saber porque o si no le corresponde su d.n.i es 4.271800 quisiera tener una respuesta ya que ella es grande y no sabe como reclamar.
hola, quisiera saber si mi sobrina a la cual le fallecieron ambos padres, cuenta con alguna cobertura de pami.
hola; mi papa relizo el tramite de pension derivada y ya le dieron fecha de cobro, ese pago se acredita en la misma cuenta de su jubilacion? porque el eligio como boca de pago el mismo banco
Hola mi esposo fallecio , el era titular y yo la beneficiaria, quiero saber si la pension de el me la otorgan a mi , y hasta cuando tengo el servicio medico en la nueva EPS , o los servicios no me los suspenden,, les estoy muy agradecida por su respuesta,, gracias.
Hola , al fallecer mi esposo seguire como beneficiaria de la pesion y el sevicio medico o el servicio medico tiene caducidad y en cuanto tiempo
BENDICIONES!! Necesito me informen si estando cobrando pensión por fallecimiento de un cónyugue,..la viuda puede contraer nuevamente matrimonio,tiene 50 años!,perdería su pensión si se casa nuevamente????
Agradecedería me informen urgente!
Hola , mi madre quiere saber si la pension que cobra por el fallecimiento de mi padre es la correcta ,o como se saca el porsentaje….desde ya muchas gracias!!!!
hola. hago una consulta, ¿es posible renunciar a la pensión por fallecimiento en actividad?
hola quisiera saber si mi padre que estaba divorciado decomun acuerdo de mi madre quien fallecio recientemente, podria cobrar una pension por viudez, el tiene jubilacion minima y es discapacitado desdde ya muchas gracias
Mi mama acaba de enviudar de su segundo esposo quien era jubilado. Mamá percibe su jubilación (como ama de casa) y la pensión por fallecimiento de su primer esposo. Puede cobrar la pensión por el segundo esposo ó debe renunciar a una de ellas
hola quisiera saber si puedo cobrar la pensión por invalidez de mi b.b ya qe falleció ise lo trámites cuand el estab en vida pero cuand falleció nunca fui a preguntar. quedó el trámite pendiente. esperando una respuesta favorable.
Hola, tengo una hermana con discapacidad ( esta internada en un hospital psiquiatrico hace alrededor de 10 años) cobra una pension que la tramite en el Ministerio de Accion Social de $1400. La curatela la tenia mi mama quien fallecio y cobraba una jubilacion de ama de casa de $1700.- Al dia de la fecha soy la curadora de mi hermana, fui a Anses para tramitar el pase de la jubilacion de mi mama para mi hermana, me dijeron que esto es posible pero que tengo que renunciar a su pension de $1400. necesito saber si esto es asi y si hay otro tipo de pension o subsidio que pueda tramitar para ella ya que lo que cobra o cobrara es muy poco para cubrir sus necesidades.
hola,yo cobro una pencion por fallecimiento de 56 pesos mensuales,al cobrar esto me sacaron la asignacion familiar porque no supera los 200 pesos.hay algun reclamo??soy taxista y estoy en negro.gracias x este espacio!!!
Hola:
Me gustaria saber si aun tengo derecho de reclamar la pension de mi madre fallecida, la cual nunca colecto ni cobro pension en sus 20 anios se trabajo en USA. Soy mayor de edad
hola mi padre fallecio tengo 18 años y voy a la secundaria y el año que viene me anoto en la universidad..la sigo cobrando hasta las 21 o no?muchas gracias
Hola
Mi consulta es si mi hijo menor puede cobrar una pension por el padre que fallecio.
Gracias

Necesito saber si en el caso de contraer segundas nupcias se pierden los derechos a pensión, estando ambos aún activos, es decir no cobrando nuestra propia jubilación
Gracias por su consulta,
Con respecto a la misma, le comentamos que el derecho a pensión no se pierde ni siquiera habiendo contraido segundas nupcias, o estando activos o siendo jubilados.
Cordialmente,
El equipo de Jubipen.com
Hola Una consulta, recibo una pension de viudez, y deseo negociar el fondo y recibir una oferta pues me sirve mas el monto total que los pagos mensualmente. Se puede hacer algo